Licencias Urbanísticas y la Vigilancia de las Construcciones

Licencias Urbanísticas y la vigilancia de las construcciones.

EL PROBLEMA DE LOS CURADORES, LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LA VIGILANCIA DE LAS CONSTRUCCIONES

Respeto a los Curadores Urbanos y como en este país se anda buscando culpables para todo, no importa que lo sean o no, me parece gran injusticia lo ocurrido con ellos, con ocasión de manifestaciones de autoridades Nacionales que culpan a estos particulares, que cumplen funciones públicas, de hechos que no tienen nada que ver con sus funciones y responsabilidades y que, más bien, son atribuibles a la torpeza del Estado al regular la actividad, y a los Alcaldes y funcionarios locales, al ejercer sus funciones. Veamos:

¿Cómo está organizada la actividad Urbanística en Colombia?

En 1989, mediante la Ley 9ª, se dispuso por primera vez, en forma concreta, la obligación de obtener permiso o licencia para realizar obras de construcción, ampliación,modificación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones, o actividades de urbanización y parcelación, en terrenos urbanos, suburbanos, y rurales de los municipios. La expedición de tales permisos o licencias se dejó a cargo de los Alcaldes Municipales o Distritales.

Como el Estado se dio cuenta del desorden que se armó, especialmente en las ciudades más grandes, dado el ambiente “politiquero” y plagado de “influencias” que hacía que los Alcaldes y funcionarios locales no se ciñeran a lo dispuesto por la ley y el reglamento en la materia, en el Decreto Ley 2150 de 1995 se señaló que en los municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes, la expedición de licencias de urbanización y construcción fueran expedidas por particulares profesionales, experimentados y responsables, denominados CURADORES URBANOS, quienes al expedirlas, están obligados a garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. En los municipios con menos de 100.000 habitantes, continuó tal responsabilidad en los alcaldes (o sus secretarios o jefes de planeación).

En desarrollo de lo anterior, actualmente existen 99 Curadores Urbanos, distribuidos en 48 ciudades; los demás 1.122 municipios colombianos, NO cuentan con Curador.

En el mismo Decreto 2150 se asignó a los alcaldes (directamente o a través de sus agentes), la vigilancia y control, durante la ejecución de las obras (es decir después de expedidas las licencias) para asegurar el cumplimiento de las mismas, y de las normas y especificaciones técnicas de construcción, ambientales, y del espacio público.

La Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia), en sus artículos 135 y 181 dispuso que corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores ejercer el control urbano, imponiendo a tales funcionarios la obligación de verificar que la ejecución de la obra corresponda a lo aprobado en la licencia de construcción y de sancionar los comportamientos que afectan la integridad urbanística.

Nótese que en parte alguna se menciona a los Curadores, lo que en pocas palabras significa que los Curadores Urbanos, después de asegurarse que se cumplen las normas urbanísticas locales y nacionales, expiden sus Licencias,  no tienen responsabilidad alguna sobre como se desarrollan las obras (la Ley no los faculta para vigilar las obras)

El artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece como obligación de los Curadores de contar con un grupo interdisciplinario especializado de apoyo, conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, con experiencia mínima de cinco años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Por su parte, el Artículo 206 de la Ley 1801/2016 estableció los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía así: para Inspector Urbano Especial 1ª y 2ª categorías, ser abogado (no exige experiencia), y para los de Inspector de categorías 3ª a 6ª, Rural o Corregidor deberá acreditarse haber terminado y aprobado estudios de derecho (tampoco exige experiencia).

 ¿En que consiste la injusticia con los Curadores Urbanos en Colombia?

El Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Notariado y Registro y el mismo Congreso de la República hablan frecuentemente de “meter en cintura a todos los curadores efecto para el cual consideran necesario fortalecer la vigilancia sobre la función pública que ejercen los curadores urbanos.

¿Por qué dicen eso?

En la Comisión VI del Senado, donde se realizó debate sobre el colapso de algunos edificios en el país, y donde se dejó la impresión de que “la culpa” era de los Curadores Urbanos, sonaron principalmente dos eventos: el colapso de la torre 6 del edificio SPACE de Medellín, el 12 de octubre de 2013, que dejó 12 muertos, y el del edificio PORTALES DE BLAS DE LEZO II, en Cartagena, el 27 de abril de 2017. Los medios de comunicación trataron copiosamente tales desastres y, unido ello a las declaraciones del Ministerio y de la Superintendencia, dejaron en la opinión pública la sensación de que los Curadores que habían otorgado las Licencias de esos edificios, habían incurrido en inconsistencias, descuidos, equivocaciones y hasta delitos.

La verdad de todo esto es que, a los Curadores que actuaron en las licencias del SPACE, los ABSOLVIÓ LA JUSTICIA, porque no se pudo probar irregularidades en su actuación; en el caso del edificio PORTALES DE BLAS DE LEZO II, se probó que la Licencia que decían tener los constructores ERA FALSA, vale decir que ningún Curador la había expedido. Sin embargo, los Curadores siguen cargando con el INRI de ser irresponsables al expedir licencias.

Mientras el Ministerio de vivienda, la Superintendencia de Notariado y Registro y “la opinión pública” siguen hablando de “apretar” a los Curadores, las urbanizaciones y construcciones siguen realizándose en todo el país, algunas sin licencia, y otras en contravención de lo autorizado en la licencia, sin que exista realmente quien vigile esa actividad ¡ESE ES EL PROBLEMA! que requiere de regulación y supervisión del estado.

¿Cómo está la situación?

Como atrás lo anoté, para su actividad de expedir licencias el Curador Urbano está obligado a contar, a su costa, con un Grupo interdisciplinario especializado de apoyo integrado por profesionales (abogados, arquitectos, Ingenieros  afines), con experiencia mínima de 5 años, que se encargan de evaluar los documentos y planos presentados por el constructor.

Al Curador, a quien se le exigen estudios especializados, 10 años de experiencia urbanística, por lo menos, y la participación en concursos rigurosos, para ser designado, lo vigilan la Superintendencia de Notariado y Registro (en materia disciplinaria), la Procuraduría, el alcalde municipal respectivo y, hasta la Contraloría Municipal en materia de manejo de recursos públicos. Adicionalmente, las licencias que otorgan los Curadores, solo se pueden basar en los documentos que suministran los solicitantes, SON APELABLES ante la dependencia que señale el Municipio (generalmente Planeación), y debe rendir informes de ellas al Ministerio de Vivienda, y al Departamento Nacional de Planeación, entre otros

El Inspector de Policía o al corregidor no se le exige conocimiento o estudio alguno en arquitectura, ingeniería, topografía o materias afines (ni siquiera un diplomado):*Si son de Categoría Especial, 1ª, o 2ª (que solo se encuentran en grandes Ciudades), solo requieren haberse graduado de abogados, sin experiencia.  

*Si son de categorías 3ª a 6ª, Rural o Corregidores (que se encuentran en 1.122 municipios), ni siquiera se les exige ser abogados; solamente estudiantes que terminaron estudios de derecho (tampoco exige experiencia)

Al Inspector de Policía solo lo vigila el Alcalde (generalmente a través de su Secretario de Gobierno); la mayoría no tienen manuales de procedimiento, o protocolos para realizar la sus labores y, en materia urbanística, no saben de las construcciones que supuestamente vigilan; no tienen procedimientos señalados para esa labor; por lo general no rinden informes específicos sobre la labor que están cumpliendo (visitas de obra), y carecen en absoluto de personal que los apoye en la vigilancia (los de Categoría Especial, 1ª, o 2ª, tienen la oportunidad, si es su voluntad, de apoyarse en dependencias especializadas del Municipio o Distrito).

Por las razones que se acaban de anotar, en los 1.122 Municipios donde no hay curadores (como los de la Sabana de Bogotá, Sabaneta y Rionegro en Antioquia, o Cartago en el Valle, por ejemplo), generalmente existen Inspectores de categorías 3ª a 6ª, Rural o Corregidores, el desarrollo urbanístico es un caos, se construye sin licencias, o con licencias irregularmente expedidas por ignorancia o corrupción de los funcionarios de planeación, sin que los Inspectores de Policía o Corregidores cumplan con su labor.

Un ejemplo clásico de la situación es el de la famosa “CIUDADELA LA BENDICIÓN”, en Yopal Casanare, donde un personaje conocido como “Jhon Calzones”, constituyó una urbanización de más de 7.000 lotes, en plena zona rural, sin que el alcalde, Planeación Municipal, un Inspector de Policía, o tan siquiera un policía DIJERA NADA. Gracias a ese “desarrollo urbanístico”, “Jhon Calzones” estafó a más de 7000 hogares, y consiguió votos suficientes para convertirse en ¡ALCALDE DE YOPAL!

SEÑORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA; DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, SEÑORES CONGRESISTAS: NO SE PRETENDE QUE SE DEJE SIN VIGILANCIA Y CONTROL A LOS CURADORES URBANOS, PERO DEJEN DE ESTIGMATIZAR A ESE DIGNO GREMIO, ADJUDICÁNDOLE RESPONSABILIDADES GRATUITAS (aprovechando que son poquitos, responsables, y les permiten a ustedes sacar pecho y decir que vigilan y controlan las construcciones en Colombia).

LO QUE TRATO DE PEDIR AQUÍ ES QUE DEJEN ESA COSTUMBRE CENTRALISTA CENTENARIA; PIENSEN EN LA MAYORÍA DEL PAÍS, EN LAS PEQUEÑAS POBLACIONES, Y CONSTRUYAN VERDADEROS MECANISMOS DE VIGILANCIA EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS (donde no hay curadores), Y CONTROL DE LAS CONSTRUCCIONES (en todo el País), PORQUE ESTA ACTIVIDAD SE LA QUITARON, POR LEY, A LAS OFICINAS DE CONTROL FÍSICO MUNICIPALES (que alguna experticia tenían), PARA ENTREGÁRSELA A FUNCIONARIOS RECIÉN DESEMPOLLADOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO (donde no se enseña urbanismo), SIN EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO EN LA MATERIA…¿SABEMOS CUANTAS EDIFICACIONES HAN COLAPSADO EN LOS 1.122 MUNICIPIOS DONDE NO HAY CURADOR?

 

 

 

 

 

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